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Existe una sentencia
del Tribunal Constitucional, que resuelve que la Universidad de
Valencia tiene licencia en base a sus estatutos y a la Ley de
Reforma Universitaria, a denominar al idioma Valenciano con
su nombre propio "Valenciano" o con el que la susodicha
universidad le ha querido otorgar como académico: "lengua
Catalana", especificando que esta última posibilidad
está restringida exclusivamente al uso interno de la propia
Universidad de Valencia. Además, en ningún
caso la sentencia del Tribunal Constitucional entra a considerar
si el Valenciano o el Catalán son el mismo idioma o no. (Una
sentencia del Tribunal
Supremo había desestimado, por el contrario, tal posibilidad
obligando a la Universidad de Valencia a emplear únicamente
el nombre "Valenciano" tal y como el ordenamiento jurídico
contempla y obliga).
El Tribunal Constitucional no presenta en su sentencia
ninguna argumentación o prueba de carácter filológico
o lingüístico. Por tanto, ni reconece, ni ampara el
que la Lengua Valenciana sea la misma que la Catalana, ni fuera,
ni dentro de la Universidad de Valencia.
En la sentencia, en ningún caso se resuelve si el
idioma Valenciano y el Catalán son el mismo, si existe qualquier
"unidad de las lenguas" o si los dos idiomas forman
parte del mismo "sistema lingüístico"
o no. En todos esos asuntos el Tribunal Constitucional ni se
pronuncia ni emite ninguna sentencia.
Es una realidad el que personas y entidades pan/catalanistas
tergiversan el contenido de esta sentencia pretendiendo hacer creer
que el Tribunal Constitucional reconoce que Valenciano y catalán
son el mismo idioma. Pero eso es algo que no se desprende de la
sentencia. El Tribunal Constitucional lo que reconoce es que la
iniciativa de la Universidad de Valencia de denominar académica
e internamente al idioma Valenciano con el nombre de "lengua
Catalana", queda bajo la cobertura de la Ley de Reforma
Universitaria, que es la que ofrece el marco legal para desarrollar
los estatutos internos de las universidades y es base de la autonomía
universitaria.
La pretendida oficialidad de la lengua catalana dentro de
la Universidad de Valencia no es tal, ya que la sentencia lo
único que le reconoce a la Universidad de Valencia es el
derecho a llamar internamente al idioma Valenciano con otro nombre,
en este caso "lengua Catalana", simplemente porque
esta universidad lo ha querido así y sus deseos encuentran
amparo legal en la Ley de Reforma Universitaria.
Dicho "permiso" lo obtiene la universidad por
una cuestión meramente jurídica y técnica,
sin necesidad de entrar a discernir si la sinonimia empleada es
lingüísticamente cierta o no, o si el idioma Valenciano
o catalán son el mismo idioma.
Para ver más claro todo este asunto podriamos ejemplificarlo
imaginando la existencia de una "substancia" cuyo nombre
propio es "Valenciano" al que la Universidad de Valencia,
a nivel interno, ha decidido cambiarle el nombre por el de "lengua
Catalana".
Por el mero hecho de que la Universidad de Valencia pueda
cambiar el nombre original de la "substancia" valenciana
por el nombre de "lengua Catalana" no quiere decir
que esta "substancia" valenciana pase a tener las mismas
características y propiedades de la "substancia"
a la que el nombre "lengua Catalana" realmente
representa (idioma catalán hablado en Cataluña). O
sea, que aunque esta universidad utilice el nombre "lengua
Catalana" como sinónimo del nombre "Valenciano",
la "substancia" valenciana continuará siendo diferente
a la "substancia" catalana. Que dicho con otras palabras
sería que el idioma Valenciano por ser simplemente llamado
"lengua Catalana" no se convierte en el idioma
Catalán y por tanto, ambos idiomas continúan siendo
diferentes e independientes el uno del otro (tanto por evolución
como por rasgos lingüísticos).
De todo ésto, la conclusión más importante
que se obtiene es que si la Universidad de Valencia quiere dar cursos
o impartir las clases docentes en Valenciano (según ellos
con el nombre académico e interno "lengua Catalana"),
los cursos o las clases docentes se tendrán que realizar
en la genuina y autóctona Lengua Valenciana hablada por el
pueblo valenciano y en ningún caso se podrá utilizar
el idioma Catalán que hablan en Cataluña (que es reglamentado
por el Institut d'Estudis Catalans (I.E.C.), ente normativo que
legalmente no tiene ninguna competencia lingüística
en la Comunidad Autónoma Valenciana), ya que es el idioma
Valenciano y no el Catalán la lengua propia de los valencianos,
según recoge el Estatuto de Autonomía Valenciano.
Por tanto, si bien la Universidad de Valencia tiene licencia
para, EXCLUSIVAMENTE A NIVEL INTERNO y académicamente, DAR
OTRO NOMBRE al idioma Valenciano ("lengua Catalana"
en este caso), igualmente tiene la obligación de impartir
los cursos o las clases docentes en Valenciano (aún denominado
bajo el presunto sinónimo "lengua Catalana")
en la GENUINA y AUTÓCTONA LENGUA VALENCIANA, ya que ésta
es, y no otra, la LENGUA PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA según se desprende del Estatuto de Autonomía
Valenciano y de los PROPIOS ESTATUTOS de la Universidad de Valencia.
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