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Tanto el actual estatuto de autonomía valenciano
aprobado en "les Corts" el 27 de Marzo de 2006, como
su predecesor (en vigencia durante más de dos décadas),
son claros y concisos a la hora de concretar el nombre y la entidad
del [idioma] Valenciano. En ambas Cartas Magnas (marco jurídico
y legislativo valenciano de rango máximo, supeditado únicamente
a la Constitución española), el [idioma] Valenciano
está definido como la "lengua propia" de los
valencianos a la que se le reconoce y otorga (en justicia) su
carácter de "idioma".
El articulado del nuevo Estatuto Valenciano no deja lugar a la
duda:
"TÍTULO PRIMERO.
...
Artículo sexto.
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es
el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat
Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma
oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos
y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano".
Queda pues legislativa y jurídicamente
dictaminado al máximo nivel, que el "Valenciano"
es una "lengua", en concreto, la "lengua propia"
de los valencianos (y no la lengua Catalana, ni la Portuguesa,
ni cualquier otra para tal caso) y que además, la lengua
Valenciana dispone de rango de "idioma" (lengua
que ha desarrollado un sistema de codificación propio),
sin que del articulado de la Carta Magna valenciana pueda sacarse
conclusión alguna de que el idioma Valenciano es un dialecto
de la lengua Catalana, la Portuguesa, u otra, ni que el Valenciano
sea la misma lengua que la Catalana, Portuguesa, etc...
A pesar de que lo expresado en
el Estatuto valenciano es fiel reflejo del sentir generalizado
de la sociedad valenciana para con su lengua propia, existe
una minoría social pan/catalanista (que recibe generosas
subvenciones desde Cataluña) que contra-natura pretende
imponer la falsa "unidad" de las lenguas Valenciana
y Catalana, en su afán de "unificarlo"
todo bajo una misma "lengua, cultura y nación catalana"
(y satisfacer así las necesidades de una mayor extensión
territorial y lingüística de esa imaginaria "gran
(sic) catalunya/països catalans" que ambiciona
independizarse de España u obtener posiciones de privilegio
en el ámbito económico). Esta minoría de
colaboracionistas del nacionalismo catalán en tierras valencianas,
viene argumentando que con la inclusión de la (catalanista)
"Academia Valenciana de la Lengua" (A.V.L.) dentro del
actual texto estatutario valenciano se ha consagrado indirectamente
la (inexistente) "unidad" de las lenguas Valenciana
y Catalana; algo que es del todo incierto ya que el dictamen
de la A.V.L. sobre la "denominació i entitat del Valencià"
(9-2-2005) sobre la que la minoría social pan/catalanista
pretende sostener sus tesis "unionistas", es
nulo de todo derecho debido a que la A.V.L., por ley, no tiene
atribuciones para pronunciarse sobre los asuntos y supuestos a
los que hace referencia en dicho dictamen.
En su dictamen sobre la "denominació
i entitat" del Valenciano la A.V.L. pretende validar y oficializar
una serie de supuestos que no se ajustan a la realidad lingüística
del idioma Valenciano y que además incumplen las leyes
y reglamentos por las que se rige la academia:
"...la llengua pròpia
i històrica dels valencians, des del punt de vista de la
filologia, és també la que compartixen les comunitats
autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat
d'Andorra...
...Els diferents parlars de
tots estos territoris constituïxen una llengua, és
a dir, un mateix "sistema lingüístic"..."
(Dictamen
de la A.V.L. sobre la entidad del Valenciano de 9-2-2005)
Legalmente la A.V.L. no puede
otorgar otra "entitat" al idioma Valenciano más
que la que recoge y marca la ley de creación de la propia
academia. Si la A.V.L. modificara o trabajara al margen
de los postulados legales sobre los que esta academia se construyó
y rige, la A.V.L. iría en contra de los principios y fines
para los que, por ley, fue creada y por tanto se colocaría
al margen de la legalidad, tanto la misma institución como
sus trabajos o dictámenes. Algo, que de forma manifiesta
ha sucedido con el dictamen de la A.V.L. sobre la "denominació
i entitat" del Valenciano en el que, sin atribución
legal para ello, la A.V.L. pretende "unificar"
el idioma Valenciano y el Catalán al otorgarle a la lengua
Valenciana otra "entitat" diferente a la que la academia,
por su ley de creación, está obligada a reconocerle
y preservar.
En el "DECRETO 158/2002,
de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL).
[2002/9996]" se puede leer:
"Reglamento de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1
...
2. La AVL tiene como función determinar y elaborar, en
su caso, la normativa lingüística del IDIOMA Valenciano...
3. En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios
y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano
que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13
de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley
7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL."
El dictamen del Consell
Valencià de Cultura (C.V.C.), mencionado en el anterior
punto (3) del reglamento de la A.V.L., establece lo siguiente
respecto al "nom i naturalesa" del idioma Valenciano:
"c)
"El valencià, IDIOMA històric i propi de la
Comunitat Valenciana, forma part del SISTEMA LLINGÜÍSTIC
que els corresponents ESTATUTS D'AUTONOMIA dels territoris hispànics
de l'antiga Corona d'Aragó reconeixen com a LLENGUA PRÒPIA."
El anterior punto (c)
(perteneciente al dictamen para la creación de la A.V.L.,
realizado por el Consell Valencià de Cultura) es el único
punto o apartado que hace referencia y describe las peculiaridades
del "sistema lingüístico" al que pertenece
el idioma Valenciano, de todos aquellos puntos o apartados que
conforman el reglamento o leyes que configuran y delimitan las
atribuciones y funciones que legalmente posee la A.V.L. Cualquier
lectura diferente que haga la A.V.L. respecto a la identidad del
"sistema lingüístico" descrito por el C.V.C.
no tendrá validez alguna, puesto que estará yendo
en contra de la propia ley que da forma y entidad a la misma A.V.L.
y sobre la que esta institución está construida.
De dictaminar la A.V.L. una identidad para el "sistema lingüístico"
valenciano diferente a la que el C.V.C. describió en su
dictamen para la creación de la A.V.L., esta academia
y sus trabajos dejarían de estar bajo el amparo de la legalidad
vigente y en ningún caso se podrá exigir a nadie
el cumplimiento de los mismos, antes al contrario, la A.V.L.
habrá de reparar su ilegal posicionamiento y asumir las
responsabilidades que su actuación haya podido dar lugar.
Como ya ha sido señalado,
el C.V.C. en su dictamen para la creación de la
A.V.L. especifica respecto a la naturaleza del idioma Valenciano
(anterior punto (c)) lo siguiente:
"Sobre la naturaleza del
valenciano
El valenciano, IDIOMA histórico
y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del SISTEMA LINGÜÍSTICO
que los correspondientes ESTATUTOS DE AUTONOMIA de los territorios
hispánicos de la antígua Corona de Aragón,
reconocen como LENGUA PROPIA."
En esta alambicada definición,
cuyo significado es de obligada observancia (por ley) para la
A.V.L., el C.V.C. describe la naturaleza del idioma Valenciano
ligándola indisolublemente a la naturaleza del "sistema
lingüístico" que el propio C.V.C. presenta en
dicha definición.
El significado real de la anterior
definición del C.V.C. sobre la naturaleza del Valenciano
(alejado del que pretende otorgarle el sector pan/catalanista),
emerge de forma inequívoca tras analizar algunos de los
postulados claves sobre los que el C.V.C. ha construido dicha
definición; correspondiendo, en primera instancia saber
cuál son las LENGUAS PROPIAS reconocidas en cada ESTATUTO
DE AUTONOMIA (de los territorios hispánicos de la antígua
Corona de Aragón):
- Cataluña: Catalán.
- Baleares: Catalán.
- Aragón: No define ninguna.
- Comunitat Valenciana: [IDIOMA] Valenciano.
Por tanto (y según lo establecido
por el C.V.C.) si el Valenciano hablado en la Comunitat Valenciana
FORMA PARTE del "sistema lingüístico" que
es RECONOCIDO como lengua propia en su CORRESPONDIENTE Estatuto
de Autonomía, este "sistema lingüístico"
no podrá ser otro más que el "[IDIOMA] VALENCIANO",
que es la UNICA LENGUA PROPIA que reconoce el Estatuto de Autonomía
Valenciano para la Comunitat Valenciana.
"Artículo sexto
(del Estatuto valenciano)
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano."
Así pues, el C.V.C. establece
que el [idioma] Valenciano es a su vez "lengua propia"
y "sistema lingüístico" [valenciano],
conceptos éstos plenamente compatibles que no entran en
contradicción alguna entre sí, ya que "lengua"
y "sistema lingüístico" son sinónimos
y términos equivalentes tal como la lingüística
prescribe, y tal y como la propia A.V.L. reconoce y defiende en
el "annex 1" del referido dictamen:
"ANNEX 1. Selecció de testimonis on es documenta
la identificació del concepte llengua amb el de sistema
lingüístic."
Obsérvese que la A.V.L. considera sinónimos
los conceptos "sistema lingüístico" y "lengua",
en singular, jamás otorgando al concepto "sistema
lingüístico" el carácter de "conjunto
de lenguas", en plural. Por tanto, una (única)
lengua se corresponde con un (único) sistema lingüístico,
jamás un conjunto de lenguas (conjunto de "sistemas
lingüísticos") pueden constituir o ser presentados
como un único "sistema lingüístico".
La A.V.L., pese a la evidencia
incuestionable de que la lengua Valenciana reune todos los requisitos
lingüísticos, literarios, históricos, políticos,
sociales, etc..., para ser considerada una "lengua",
"idioma" o "sistema lingüístico"
con personalidad propia, diferenciada e independiente de cualquier
otra, decide en su dictamen de 9-2-2005 falsear la realidad identitaria
del idioma Valenciano, contraviniendo los deberes que por ley
tiene encomendados y sin competencias para ello, rebajando y degradando
gratuitamente el rango de "lengua", "idioma"
o "sistema lingüístico" que posee la lengua
Valenciana a la entidad de "habla"
("parla") a fin
de despojarla de su correcta entidad de "lengua" o "sistema
lingüístico" propio e independiente y poder introducir,
falazmente, al idioma Valenciano dentro del "sistema lingüístico
catalán" como una simple variante ("parla")
de la lengua Catalana.
Tal manipulación y falsedad manifiesta del dictamen
de la A.V.L. sobre la entidad del Valenciano (9-2-2005), reza
lo siguiente:
"...la llengua pròpia
i històrica dels valencians, des del punt de vista de la
filologia, és també la que compartixen les comunitats
autònomes de Catalunya i de les Illes Balears i el Principat
d'Andorra...
...Els diferents parlars de
tots estos territoris constituïxen una llengua, és
a dir, un mateix "sistema lingüístic"..."
Es facil comprender que si en vez
de utilizar la A.V.L. el incorrecto término "parlars"
empleara el término que realmente corresponde, que es el
de "llengües" ("sistemes lingüístics"),
tal y como correctamente hace al principio de la definición,
lo dictaminado por la A.V.L. sería un completo absurdo
fuera de todo rigor científico, que de ningún modo
podría concluir o dar reconocimiento alguno a que el idioma
Valenciano es el mismo que el Catalán, forma "unidad"
con éste o pertenece al "sistema lingüístico"
de la lengua Catalana:
"...Les diferents llengües
de tots estos territoris constituïxen una llengua, és
a dir, un mateix "sistema lingüístic"..."
Es una aberración y una
incongruencia pretender que varias lenguas sean una sola (un solo
"sistema lingüístico). Varias lenguas (Valenciano,
Catalán, etc...) seguirán siendo lenguas diversas
y diversos "sistemas lingüísticos" por mucho
que la A.V.L. nos pretenda engañar con la "trampa"
y argucia de degradar, inadecuadamente, la lengua Valenciana
a la entidad de "parla"
("habla")
o mera variante dialectal de otra lengua (la Catalana).
Malintencionadamente, la A.V.L. obvia que está obligada
por su ley de creación, por su propio reglamento y por
el dictamen del C.V.C. a observar para el idioma Valenciano su
correcta entidad y naturaleza de "idioma" o "lengua",
por lo que el aludido dictamen de la academia, donde, sin competencias,
la A.V.L. denigra la lengua Valenciana al nivel de "habla"
("parla") (y partiendo
de dicha falsedad argumenta la supuesta catalanidad del idioma
Valenciano) es nulo de todo derecho y no puede servirle legalmente
a nadie para justificar la falsa "unidad" de
las lenguas Valenciana y Catalana (ni siquiera al Tribunal
Supremo).
De todo lo expuesto queda correctamente
establecido que el idioma Valenciano posee tanto la dimensión
de "lengua" como la de "sistema lingüístico",
quedando excluido de dicho "sistema lingüístico"
[valenciano] la lengua Catalana ya que, ésta última,
siendo lengua propia correspondiente a otros estatutos de autonomía
diferentes al valenciano constituye, en exclusividad, el "sistema
lingüístico" [catalán ] (o "lengua"
catalana) diferente al "sistema lingüístico"
valenciano.
Además, la catalanista
A.V.L. al haber otorgado en su dictamen del 9-2-2005 una "naturaleza"
o "entitat" para el "sistema lingüístico"
del Valenciano diferente a la establecida por el C.V.C. (pues
la A.V.L. considera al Valenciano y al Catalán la misma
"lengua propia" de los valencianos, yendo en contra
así de lo que el dictamen del C.V.C. proclama y de lo que
está legalmente estipulado en el Estatuto de autonomía
valenciano, marco jurídico de obligado cumplimiento para
la A.V.L.), se coloca, dicha academia y su dictamen, al margen
de la legalidad establecida por su ley de creación y reglamento,
quedando inhabilitado y fuera de toda aplicación dicho
dictamen e improcedentes y nulas de todo derecho las conclusiones
que de él se quisieran derivar. De lo que se desprende
que este dictamen ilegal no puede servir de justificación
a los que argumentan que el idioma Valenciano y el Catalán
son el mismo idioma o que el Estatuto Valenciano reconoce indirectamente
la falsa "unidad" de las lenguas Valenciana y Catalana
por incluir a la catalanista A.V.L. en su seno.
Es más, la nulidad del dictamen
referido se traduce en la ausencia de valor jurídico-legislativo
del mismo y de sus contenidos, concretamente en su consideración
de que Valenciano y Catalán son una sola lengua, algo que
es frontalmente contrario al estatus legal de lenguas propias
independientes que cada una de ellas posee. Por tanto, y bajo
el amparo que otorga la ley, cualquier resolución, dictamen,
normativa, gramática, ortografía, diccionario o
trabajo elaborado por la A.V.L. en los que de manera implicita
o explicita se "unifiquen" como una sola lengua el idioma
Valenciano y el Catalán serán contrarias a derecho
e ilegales, por lo que su observancia o aplicación no serán
obligatorias en ningún modo para ninguna administración,
ni institución o entidad pública o privada, ni tampoco
será denunciable, púnible o perseguible la decisión
legítima de qualesquier entidad o persona de no aceptar,
aplicar o asumir leyes, dictámenes o resoluciones injustas,
ilegales o contrarias a derecho emanadas por la A.V.L., (p.e.:
no puede ser motivo para denegar subvenciones públicas
no seguir la ilegal normativa catalanista y catalanizante de la
A.V.L. (proclama que Valenciano y Catalán son una misma
lengua) que buscando artificiosamente la "unidad" del
Valenciano con el Catalán corrompe y desvirtua la genuina
lengua Valenciana). Antes bien, será la catalanista
A.V.L. quien habrá de rendir cuentas y a quien se le habrá
de pedir, con toda la fuerza de la ley, responsabilidades ante
sus ilegalidades manifiestas y exigirle, que rectifique y repare
sus errores y se ajuste escrupulosamente a las competencias y
atribuciones que posee marcadas por su Ley de Creación,
Reglamento y Estatuto Valenciano, si realmente está
al servicio de la sociedad valenciana y trabajando en pro de su
genuina lengua propia Valenciana (algo que, a día de hoy,
por los hechos, parece ser que no es así).