(Nomes versio en Castellà ·
Solo versión en Castellano)
Tres años después,
el 18 de mayo de 1989, Alternativa Universitaria gana el segundo
pleito entablado contra la Universidad de Valencia referido a
la denominación de la lengua autóctona en los Estatutos
de la Universidad, donde, en vez de utilizarse el nombre de valenciano,
se hablaba de catalán.
La sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Valenciana, entre otras cosas,
decía:
en la realidad jurídica vigente
sólo aparece reconocida como lengua oficial de la Comunidad
Valenciana, el valenciano, y que recibe como denominación
semántica positivizada la del valenciano, y que estas normas
tienen como fuente real de su legitimación el ser la expresión
de la voluntad de la propia Comunidad políticamente organizada
a través de sus instituciones.
Por todo ello, cabe concluir
que el acto objeto de impugnación es nulo de pleno derecho,
por serlo igualmente los apartados 6 y 7 de los Estatutos de la
Universidad de Valencia que le sirven de cobertura por infringir
el principio de jerarquía normativa.
Fallamos: Que rechazamos todas
las causas de inadmisibilidad alegadas por la parte demandada,
y entrando a conocer sobre el fondo del asunto debemos estimar
y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto
por Alternativa Universitaria contra el apartado C
del Acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad de Valencia
de fecha de 20 de junio del mismo año, y debemos declarar
y declaramos la nulidad de pleno derecho del apartado C
del referido acuerdo de gobierno de la mentada Universidad, por
no ser conforme al Ordenamiento Jurídico, y con la consecuencia
dimanante de hacer de uso obligado la denominación legal
y oficial de la lengua e idioma valenciano en el ámbito
de la Universidad de Valencia.
El TSJ acaba de planchar
como se dice en la jerga judicial ,a la Universidad de Valencia
recordándole que el Estatuto de Autonomía
que el legislador había aprobado para la Comunidad Valenciana
hablaba de Lengua Valenciana y que no podía abdicar de
esta denominación y realidad e introducir una lengua y
denominación distinta. La Universidad también está
sometida al imperio de la Ley.
El recurso anterior (del que les hablaba en el capítulo
2), referido a la imposición por los profesores de las
clases en catalán, sin contar con la voluntad del alumno,
fue recurrido por la Universidad ante el Supremo, que confirmó
la sentencia de Valencia, y como no fue recurrida ante el Constitucional,
está vigente. La sentencia de este segundo recurso fue
recurrida por la Universidad ante el Tribunal Supremo, que con
fecha 20 de noviembre de 1992 dictó una histórica
sentencia, confirmando en todos sus extremos la del TSJ de Valencia,
y abundando en ella de forma magistral.
El fondo del asunto -dijo
el Supremo entonces- no es académico o lingüístico,
y esto bien lo saben las partes enfrentadas en este recurso: el
fondo del asunto es político, y hay que comenzar por reconocerlo
para no ponernos en eufemismos inútiles. El fondo del asunto
constituye una manifestación de un grave desacuerdo que
existe desde hace años en la sociedad valenciana.
Se dice (por la Universidad)
que la denominación de la lengua hablada en la Comunidad
Valenciana (valenciano o catalán) es algo que corresponde
al patrimonio científico de la Universidad, en el cual
los tribunales no deben entrar sin violar la autonomía
universitaria; la lengua (dice la Universidad) no tiene como cuestión
filológica, otra dimensión que la científica
y académica. Pero no son así las cosas, en opinión
de este tribunal.
Desde luego que la lengua tiene
otras dimensiones además de la científica y académica:
tiene una clara dimensión política. Es un crisol
de historia, tradiciones, arte y sentimientos que expresa las
aspiraciones de un pueblo, que en cuanto asumida por el derecho
adquiere valor jurídico. Pues bien, la solución
dada por el derecho a esa realidad ha de ser respetada y salvaguardado
por todos.
Hoy por hoy -proseguía
la sentencia del TS- por tanto, la polémica está
solucionada desde el punto de vista jurídico: la lengua
autóctona de la Comunidad Valenciana se llama valenciana,
porque así lo ha querido el Ordenamiento Jurídico.
No asumirlo así es una flagrante violación de la
letra y del espíritu de las leyes.
< ANTERIOR | INDICE
| SIGUIENTE >