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La Universidad de Valencia
recurrió ante el Tribunal Constitucional la sentencia del
Tribunal Supremo, que daba la razón a Alternativa Universitaria,
por la que se le obligaba a la Universidad a pasar por la denominación
legal e histórica de Lengua Valenciana.
El asunto cayó en la sala tercera, que presidía
un catalán, Carlos Viver Pi i Sunyer, de ideología
socialista, que destacó, además, por ser el ponente
de una sentencia, que absolvió a la mesa de Herri Batasuna,
en un asunto planteado ante la misma.
En el mismo tribunal estaba un valenciano, catalanista y socialista
también, Tomás Vives Antón, que había
llegado al cargo a propuesta del PSOE. Vives ejercía la
docencia como profesor de derecho Penal en la Facultad de Derecho
de Valencia.
Con este botón de muestra,
era evidente que el Tribunal de Revisión Política
en el que se ha convertido el Tribunal Constitucional, donde suelen
cargarse las sentencias de la jurisdicción ordinaria, iba
a dictar sentencia a gusto de los catalanistas.
Dicho y hecho, el 21 de abril de 1997, hace diez años justo
ahora, el Tribunal Constitucional daba amparo a la Universidad
de Valencia y se cargaba la impecable sentencia del Tribunal Supremo,
que, a su vez, confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, que primaba la autonomía
universitaria sobre la misma ley.
No contempló el Constitucional que hasta la propia Universidad
está sometida al imperio de la ley. La Constitución
y el propio Estatuto de Autonomía quedaban relegados a
la primacía de la autonomía universitaria, algo
insólito.
Tal fue la barbaridad jurídica perpetrada con aquella
sentencia, que el propio presidente de la sala del Constitucional
juzgadora, un magistrado de la carrera judicial, quien no había
llegado al cargo por la lista de los partidos políticos,
se negó a firmarla, objetándola de manera muy razonada.
La sentencia del Constitucional sólo tuvo ojos para la
manida autonomía universitaria y la Universidad otorgaba
sólo el soporte de denominación científica
a la lengua catalana, no a la valenciana. Alegaba la sentencia
que el acuerdo de la junta de gobierno de la Universidad
de Valencia que fue impugnado por la vía contencioso-administrativa
y el art. 7 de los Estatutos de la Universidad donde encuentra
cobertura, vienen a establecer de consumo que la valenciana, lengua
propia de la Comunidad Valenciana y, por ello, de su Universidad,
podrá ser también denominada lengua catalana, en
el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto
de Autonomía ni la ley de las Cortes Valencianas.
La Universidad de Valencia -sigue diciendo la sentencia
del Constitucional- no ha transformado la denominación
del valenciano y se ha limitado a permitir que en su seno pueda
ser conocido también como catalán, en su dimensión
académica, según los propios Estatutos.
A la sentencia que le daba amparo a la Universidad de Valencia
opuso su voto particular José Gabaldón López,
presidente de la sala, quien disintió por completo del
resto de miembros del Tribunal, en el que, entre otras cosas,
afirmaba:
La denominación idiomática que formula el
Estatuto de Autonomía de la lengua cooficial completa la
prescripción constitucional y forma parte por ello del
bloque de constitucionalidad, no dejando margen a las normas que
puedan dictarse en uso de la autonomía universitaria para
introducir denominaciones distintas al margen de aquel, es decir,
unas denominaciones que el mismo no incluye sea no puramente semántica
o alcance otra trascendencia.
Gabaldón agrega que la denominación exclusivamente
atribuida en el Estatuto de la Comunidad Valenciana a su lengua
cooficial como valenciano, incluso cuando se refiere a la enseñanza,
exige que deba atenerse a ella cualquier regulación y también,
por supuesto el Estatuto de la Universidad que carece de facultades
para introducir cualquier denominación que no sea la allí
establecida.
El presidente de la sala concluía su objeción diciendo
que el límite a la autonomía universitaria era claramente
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad y las leyes que,
en su estricta aplicación, hayan desarrollado lo relativo
al uso de la lengua cooficial. Y como con una y con otra choca
frontalmente el acuerdo que fue objeto de anulación judicial,
entiendo que debimos declarar que las Sentencias recurridas ante
nosotros no vulneran el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana y por ello debió haberse desestimado el recurso
de amparo.
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